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Código Deontológico


Contenido

1. PREÁMBULO 1
2. DISPOSICIONES GENERALES 3
Capítulo I. Ámbitos de actuación 3
Capítulo II. Principios básicos 4
3. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6
Capítulo III. Relaciones Profesionales 6
a) Relaciones con los usuarios 6
b) Relaciones con compañeros y otros agentes 6
c) Relaciones con instituciones 7
d) Retribuciones económicas 7
Capítulo IV. Investigación 8
Capítulo V. Docencia 9
Capítulo VI. Comisión del Código Deontológico 9
Capítulo VII. Sanciones 10
4. VIGENCIA 10

1. PREÁMBULO
Un código deontológico es un catálogo de normas y actuaciones elaboradas por agrupaciones profesionales con el objetivo de regular el ejercicio ético y adecuado de una determinada labor.

Desde la Sociedad Interuniversitaria de Estudiantes de Criminología (SIEC) hemos observado la carencia de un código deontológico unificado que pueda ser de aplicación para los heterogéneos ámbitos de actuación que caracterizan el ejercicio de la Criminología. En la investigación que hemos realizado, encontramos numerosos textos dirigidos a instituciones muy concretas que, por supuesto, han servido de guía para la realización de nuestra propuesta. Aun así, hemos notado que por su especificidad presentan ciertas carencias que impiden su posible aplicación a nivel estatal. La principal carencia que presenta el trabajo del criminólogo es que sus ámbitos de actuación no están adecuadamente legislados. Un ejemplo de ello lo encontramos en centros penitenciarios en los que trabajan psicólogos o pedagogos y donde no está la figura del criminólogo ya que esta es igual de importante que las demás debido a su función, detectando posibles riesgos, proveyéndolos de nuevas perspectivas de conocimiento y colaborando junto a los demás profesionales en labor social. Esto no solo ocurre en este ámbito sino también en los ámbitos juveniles y en otros relacionados con la prevención de riesgos, ejecución penal, peritajes, planes de intervención, o en un ámbito tan importante como la Política criminal, concretamente en las políticas de prevención del delito.

Por lo tanto, este documento tiene como finalidad proporcionar al criminólogo un marco o principio de actuación a nivel nacional que guíe el ejercicio de su labor, así como publicitar su trabajo, orientar las posibles soluciones a los dilemas éticos que puedan presentarse a lo largo de su carrera profesional y establecer los deberes y derechos exigibles a los responsables de distintas áreas de actuación del criminólogo. En todo caso, la labor del criminólogo deberá quedar sujeta bajo los principios de dignidad, individualización, aceptación, autorresponsabilidad y neutralidad que garanticen un trabajo de calidad y respete la privacidad de aquellas personas, colectivos o grupos objeto de estudio o investigación.

Es necesario destacar la diferencia que existe entre el profesional Criminólogo y el profesional de la Criminalística, ya que ambas, Criminología y Criminalística, son ciencias que engloban actuaciones y técnicas de investigación completamente diferentes. El criminólogo, es el profesional que conoce sobre el fenómeno delictivo en todos sus ámbitos de forma interdisciplinaria, comenzando por el mismo delito, el victimario, la víctima, el control social, la prevención, la intervención, la reinserción y todos aquellos aspectos que engloban el conflicto. Sin embargo, el criminalista es el profesional que se ocupa del descubrimiento y verificación científica del delito y del victimario.

La Criminología surge como respuesta a la demanda social de estudio de las fuentes del comportamiento antisocial siguiendo las bases del método científico, con la finalidad de promover mecanismos para su prevención y tratamiento.

La sociedad se ve beneficiada por la Criminología porque mediante la resolución de conflictos, de una forma extrapenal y alternativa, se corrigen conductas desviadas y antisociales; se mejora, por tanto, la convivencia, ya que existe una retroalimentación entre la ayuda al individuo, por una parte, y la protección de la población, por otra. En la criminología convergen diversas ciencias como el derecho, psicología, pedagogía o sociología. Gracias a esto, el criminólogo es capaz de actuar en una serie de ámbitos muy diversos que todos engloban el estudio de la conducta de las personas, con el fin de corregir aquellos comportamientos que no son prosociales. Por tanto, consideramos necesaria que la función del criminólogo esté correctamente legislada con unas pautas de comportamiento y actuación que guíen la ética de una buena competencia laboral.

Finalmente, debemos agradecer a todos los profesionales que se dedican a la Criminología actualmente, que son los que nos han impulsado y dado las guías necesarias para elaborar este código deontológico, pues muchos de ellos verán reflejadas sus enseñanzas y pensamientos en el mismo, como maestros nuestros que son.


2. DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I. Ámbitos de actuación
Artículo 1. El criminólogo o criminóloga es una persona física que puede acreditar estar en posesión de cualquier título oficial obtenido en alguna de las universidades españolas que faculte para ejercer la profesión de Criminología. Los profesionales cuyo título de Criminología haya sido expedido por otros Estados miembros de la Unión Europea deberán presentar la correspondiente credencial de reconocimiento del mismo para el ejercicio de la profesión en España o de su homologación cuando se trate de títulos expedidos por países terceros.

Artículo 2. El criminólogo centrará su labor en el estudio del delito, la víctima, la conducta antisocial y sus consecuencias, incorporando la prevención en todas sus fases. Su actividad comprende:
a) el análisis del hecho delictivo y de sus factores;
b) la comprensión e intervención sobre el victimario;
c) la atención, protección y valoración de riesgo de la víctima;
d) la actuación preventiva y operativa en fenómenos complejos como violencias, delitos sexuales, violencia de género, violencia juvenil y delitos emergentes;
e) la evaluación del impacto del delito en la persona, la comunidad y las instituciones, promoviendo estrategias preventivas basadas en evidencia.

Artículo 3. Se entiende como conducta delictiva todos aquellos comportamientos que están tipificados como tal en el Código Penal, donde se engloban los actos que pueden llegar a romper la convivencia pacífica entre individuo y sociedad. Por otro lado, comprendemos como comportamiento antisocial aquella conducta que un individuo realiza y que resulta ser contraria a los intereses o valores del conjunto de la sociedad.

Artículo 4. Mediante el estudio del delito, entre las funciones del criminólogo se encuentran: la prevención del mismo, la ayuda al victimario en su reinserción y el asesoramiento a las víctimas de estos hechos. El criminólogo deberá realizar diversas labores de investigación en el campo criminológico: peritaje, intervención, mediación y cualquier otra actividad que considere pertinente por su ámbito de estudio.

Artículo 5. Todo criminólogo actuará conforme a la legalidad de las normas jurídicas establecidas, respetando la Constitución y, por consiguiente, la legislación vigente que emana de la misma.

Artículo 6. Para que su trabajo sea efectivo, veraz y fundado, el criminólogo deberá realizar un estudio empírico e interdisciplinario, así como un seguimiento y una evaluación de aquellos casos en los que se le requiera como experto.

Artículo 7.
7.1. El estudio del criminólogo tiene como fin intentar garantizar la futura reinserción de aquellos sujetos que presenten conductas antisociales o hayan sido acusados o condenados por la comisión de un delito. Además, deberán aportar conocimiento criminológico, ampliando las bases que ya se tienen y colaborar con otros profesionales para desarrollar políticas de prevención e intervención en áreas de conflicto.
7.2. Del mismo modo, el criminólogo debe conocer sus funciones como profesional, las cuales se engloban en los siguientes puntos: explicación científica del comportamiento delictivo (empleando teorías que explican la criminalidad y tipologías de delitos y victimarios), prevención del crimen, intervención en el tratamiento de la persona victimario y de la víctima, evaluación de los sistemas de respuesta al delito (eficacia o no de los mismos) y la relación que presenta la Criminología con otras ciencias.

Capítulo II. Principios básicos
Artículo 8. El criminólogo deberá realizar la tarea profesional de manera neutral, sin discriminación ni juicios y en concordancia con lo referido en el artículo 14 de la Constitución y los derechos fundamentales que de ella emanan.

Artículo 9. El criminólogo deberá ser objetivo en todos los casos, preservar la imparcialidad y no verse influenciado por factores internos o externos que condicionen la realización de un buen informe, asesoramiento o colaboración.

Artículo 10. El criminólogo deberá reconocer los límites de su competencia y las limitaciones técnicas, así como no atribuirse áreas de conocimiento de las que no tiene formación.

Artículo 11. El criminólogo deberá colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Administración de Justicia cuando sea requerido para el esclarecimiento de un hecho.

Artículo 12. El criminólogo deberá preservar en todo momento el secreto profesional y garantizar la confidencialidad de la información obtenida en el ejercicio de su actividad. Asimismo, respetará el derecho a la intimidad y a la protección de datos de todas las personas implicadas en sus investigaciones, sean víctimas, testigos, profesionales o investigados.

Artículo 13. El criminólogo deberá mantener unos conocimientos actualizados sobre su ciencia en general y sobre su especialización en particular.

Artículo 14. El criminólogo no podrá asesorar ni utilizar sus conocimientos para favorecer la comisión de cualquier hecho delictivo.


3. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Capítulo III. Relaciones Profesionales
a) Relaciones con los usuarios
Artículo 15. El criminólogo deberá emplear todos los medios de los que dispone para poder investigar de manera adecuada, informando en todo momento al usuario de los resultados e implicaciones de la investigación.

Artículo 16. El criminólogo deberá proporcionar información veraz y contrastada, evitando conclusiones sesgadas, conflictos de intereses o cualquier otra circunstancia que atente contra la fiabilidad del resultado obtenido.

b) Relaciones con compañeros y otros agentes
Artículo 17.
17.1. El criminólogo mantendrá relaciones de colaboración con los profesionales de su ámbito y con aquellos expertos cuyo campo de estudio pueda aportar perspectivas útiles para el análisis criminológico, con el fin de mejorar la calidad y rigor de su trabajo.

17.2. Dada la naturaleza interdisciplinar de la Criminología, se favorecerá el trabajo en equipo con profesionales tanto del propio campo como de disciplinas afines. El criminólogo respetará las aportaciones y criterios de los demás especialistas, promoviendo un intercambio técnico basado en el rigor y la cooperación.

17.3. La Criminología se concibe como una disciplina complementaria a otras ciencias sociales, jurídicas y conductuales. Su relación con ellas será de colaboración en condiciones de igualdad, reconociendo la aportación específica de cada campo y evitando actitudes de superioridad profesional.

Artículo 18. En la medida de lo posible, el profesional acudirá a seminarios, encuentros y congresos con el objetivo de ampliar y mantener actualizados sus conocimientos y red de contactos con otros expertos.

Artículo 19. El criminólogo tiene el deber de favorecer la asociación de los profesionales criminólogos y de colaborar activamente con los colegios profesionales, asociaciones y demás instituciones afines al ámbito de la Criminología. La finalidad primordial de esta asociación es velar por los intereses de la figura profesional y la materia, promoviendo la correcta legislación de la función del criminólogo y garantizando el desarrollo de la disciplina en todos sus ámbitos.

Artículo 20. La labor criminológica estará centrada en los ámbitos de conocimiento que le son propios. Un criminólogo nunca deberá reducir su ciencia a ámbitos concretos o tomar estos como única fuente de saber.

c) Relaciones con instituciones.
Artículo 21. El profesional criminólogo estará capacitado para prestar sus servicios tanto en el ámbito público como en el privado, sin perjuicio de que su pertenencia a uno de ellos no le excluya de colaborar con el otro.

Artículo 22. En el ámbito público el criminólogo podrá desempeñar las funciones que le son propias por estar orientadas a la prevención, la seguridad pública y la reinserción social, tanto de la víctima como del victimario. Desempeñará colaboración con las instituciones públicas cuando sea requerido para ello.

Artículo 23. En el ámbito privado el criminólogo podrá, asimismo, desempeñar las funciones del contexto público contempladas en el artículo anterior, así como labores de consultoría a usuarios particulares y privados.

d) Retribuciones económicas.
Artículo 24. El criminólogo tiene derecho a una retribución digna y proporcional a la complejidad, tiempo, responsabilidad y recursos empleados en su actuación profesional. Los honorarios deberán fijarse de manera transparente, previamente acordada con el cliente o institución, evitando cualquier práctica abusiva o que genere conflicto de intereses. La remuneración será coherente con la normativa vigente, los principios éticos y la calidad de servicio prestado.


Capítulo IV. Investigación
Artículo 25. El conocimiento criminológico debe regirse por los mismos principios en los que se basan el resto de ciencias: universalidad, objetividad, reproducibilidad y rigor metodológico.

Artículo 26. La universalidad del conocimiento científico exige que el criminólogo comparta sus resultados con el resto de la comunidad científica para un mutuo enriquecimiento, siempre y cuando se respete la confidencialidad y la normativa de protección de datos.

Artículo 27. El criminólogo asimismo informará a los poderes públicos y a la sociedad de forma responsable y comprensible, sobre sus avances y descubrimientos en investigación, contribuyendo a mejorar las políticas de prevención, intervención, y seguridad.

Artículo 28. La objetividad del conocimiento obliga al criminólogo a alejar todo prejuicio por ideología, género, raza, religión o cualquier motivo de discriminación de su investigación. Asimismo, deberá actuar con imparcialidad ante cualquier actividad derivada de su actuación.

Artículo 29. El método utilizado deberá ser hipotético-deductivo con base empírica, pudiendo integrarse métodos cuantitativos, cualitativos o mixtos cuando el objeto de estudio así lo requiera.

Artículo 30. Siempre que lo permita el desarrollo de la investigación y la propia deontología profesional, toda hipótesis deberá ser fielmente contrastada desde la observación y el análisis de datos empíricos y cualitativos.

Artículo 31. La investigación criminológica respetará en todo momento los derechos humanos, la intimidad y la protección de datos. Se deberá contar siempre con el consentimiento informado de los sujetos que estén relacionados con la misma.

Artículo 32. Cualquier referencia, dato, o extracción del trabajo realizado por otro profesional deberá estar convenientemente citado.


Capítulo V. Docencia
Artículo 33. En la enseñanza de la Criminología en Universidades y otros centros se abogaba por un enfoque interdisciplinar, sin perjuicio de su confusión con cualquiera de las ramas que la componen.

Artículo 34. Las Universidades deben tender a la independencia de la Criminología como ciencia, lejos de otras materias afines, pero colaborando en todo momento con ellas.

Artículo 35. Se buscará, en la medida de lo posible, la especialización de sus docentes con el objetivo de proporcionar los conocimientos pertinentes desde un enfoque puramente criminológico. La formación estará centrada en la Criminología como ciencia, evitando confusiones o reduccionismos a alguna de sus ramas o fuentes de conocimiento, pero sin ignorar su influencia en la criminología.

Artículo 36. Las Universidades deben tratar de armonizar los diversos planes de estudio a nivel nacional y europeo, con el objetivo de que todos los futuros criminólogos tengan la información de base lo más similar posible, sin el perjuicio o beneficio de alguna de sus ramas a través de la Comisión de Estadística, Informes y Libro Blanco.


Capítulo VI. Comisión del Código Deontológico.
Artículo 37. Se creará una Comisión nacional deontológica. La Comisión deberá ser formada por criminólogos colegiados, con larga trayectoria profesional en el ámbito de la Criminología.

Artículo 38. Los criminólogos colegiados deberán presentar su candidatura para formar parte de la comisión del Código. Estos serán elegidos por votación de los criminólogos colegiados de España.

Artículo 39. La Comisión estará formada por nueve miembros colegiados, de los cuales uno será elegido vocal de la misma.

Artículo 40. La Comisión será renovada cada dos años mediante elecciones de los colegiados.

Artículo 41. Una vez al año se realizará una revisión del Código, elaborando el informe correspondiente.

Artículo 42. Todo cambio que se realice deberá ser debatido por todos los miembros de la Comisión, y en todo caso, los cambios que se produzcan deberán contar con mayoría simple (5 votos) para ser aprobados.

Artículo 43. La Comisión Deontológica se ocupará de la revisión, y en su caso, corrección y actualización del presente código deontológico.


Capítulo VII. Sanciones
Artículo 44.
44.1. Cuando se tenga conocimiento de que algún profesional criminólogo haya realizado una actuación contraria a las leyes estatales y autonómicas, se deberá poner en conocimiento del órgano sancionador competente.

44.2. Así mismo, cuando se tenga conocimiento de que algún profesional criminólogo haya actuado de forma contraria a las disposiciones de este código, deberá ponerse en conocimiento de la Comisión de Código Deontológico; y está, en consecuencia, imponer la sanción correspondiente.

Artículo 45. El hecho de no haber sido sancionado judicialmente no exime de la responsabilidad que se origine en relación a este código deontológico.


4. VIGENCIA
El presente Código Ético ha sido aprobado en Asamblea Extraordinaria el día 11 de noviembre de 2025 y se establece su vigencia desde esa misma fecha en tanto no se produzca ninguna otra modificación en el mismo.

Se revisará y actualizará periódicamente por la Junta Directiva y la Junta Rectora a propuesta de alguno de los miembros responsables de cumplimiento y por la vía y modos que así se establezcan en el Régimen Interno.